Tramitación de ayudas

Nos encargamos de todo el proceso.

Destinatarios

Cualquier propietario o usuario de vivienda en Navarra que se destine o vaya a destinar a residencia habitual y permanente puede solicitar que la rehabilitación de su vivienda sea considerada Rehabilitación Protegida.

No obstante, para poder tener derecho a la percepción de ayudaslos ingresos familiares ponderados del solicitante deberán superar la décima parte del presupuesto protegible y ser inferiores a 3,5 veces el SARAsalvo que la actuación sea promovida por la comunidad de propietarios.

El reconocimiento de una rehabilitación como protegida habilita a que su promotor pueda acceder a las subvenciones que se explican seguidamente.

Cálculo de los ingresos familiares ponderados

Para calcular los ingresos familiares ponderados, puede acceder al siguiente enlace.

Plazo de ejecución de las obras y de ocupación

  • Las obras de rehabilitación protegida deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses desde la obtención de la calificación provisional.
  • Las obras de rehabilitación protegida deberán ejecutarse en un plazo máximo de 36 meses desde la obtención de la calificación provisional. Este plazo será prorrogable por otros 18 meses, debiendo solicitarse la prórroga antes de que concluya el plazo inicial.
  • En el caso de obras menores cuyo presupuesto protegible no supere los 10.000€, se pueden iniciar las obras tras haber presentado la solicitud de calificación provisional y sin haber obtenido ésta.
  • El plazo máximo de terminación de las obras será de 9 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.
  • El plazo máximo de solicitud de calificación definitiva será de 12 meses desde la misma fecha, sin admitirse prórrogas.
  • Las viviendas afectadas deberán ocuparse en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de calificación definitiva.

 

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

El componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como principal objetivo activar en España, en línea con la «Oleada de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en su Comunicación de 14 de octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo. Como objetivo específico, busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y
la digitalización de los edificios.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, estableciendo una serie de programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial. Uno de los citados programas, el programa 4 o “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, encuadrado dentro del componente 2 en la inversión C02.101 se regula en el capítulo V del real decreto (artículos 40 a 49) estableciendo el artículo 45 la necesidad de las comunidades autónomas de realizar las correspondientes convocatorias de ayudas de tal programa, mandato al que da cumplimiento la aprobación de las presente bases.

Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%. El importe de la ayuda a otorgar será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

SUBVENCIONES ORDINARIAS SEGÚN INGRESOS FAMILIARES

SUBVENCIONES ORDINARIAS SEGÚN INGRESOS FAMILIARES

Las subvenciones ordinarias varían en función del número de veces que superen el SARA los ingresos familiares ponderados y de las condiciones del edificio, según el siguiente cuadro:

Hasta 2.5 Entre 2.5 y 3.5
Edificio de más de 50 años 20% 10%
Edificio de entre 20 y 50 años 10% 5%
Situado en Área de Rehabilitación Preferente 45% 30%
Promotores o cónyuges mayores de 65 años o menores de 35 45% 30%
Adaptación de vivienda a discapacidad motriz grave 50% 40%
INGRESOS, NÚMERO DE VECES EL SARA HASTA:

 

SUBVENCIONES ADICIONALES:

Las familias numerosas con derecho a subvención tendrán una subvención adicional del 5%, si son de categoría general, y del 10% si son de categoría especial.

Las víctimas de violencia de género o de terrorismo (en determinadas condiciones) o perceptores de Renta de Inserción Social tendrán una subvención adicional del 5%.

Para percibir estas subvenciones adicionales, deberán tener derecho a la subvención ordinaria.


REQUISITOS DE ACCESO A LAS AYUDAS:

  1. Requisitos que deben cumplir las obras de rehabilitación.

2.Certificado acreditativo del empadronamiento en la vivienda rehabilitada de quien solicitó las correspondientes ayudas expedido, como máximo, con una antelación de un mes contado desde que se solicite la calificación definitiva, al finalizar las obras.

  1. Declaración responsablede los solicitantes de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


LÍMITES DE LAS AYUDAS :

La subvención máxima a conceder será de 13.000 euros por vivienda, excepto en el caso de las viviendas que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente o de las viviendas unifamiliares que como resultado de la actuación de rehabilitación sigan siéndolo, donde la subvención máxima será de 26.000 euros por vivienda.

 

SUBVENCIONES A COMUNIDADES DE VECINOS

POR ELIMINACIÓN DE BARRERAS:

 

Más de 20 años 

Máxima subvención por vivienda

Edificio sin ascensor y total eliminación de barreras

60%

10.000 €  (13.000 en edificios con menos de 11 viviendas)

Edificio con ascensor y total eliminación de barreras

40%

6.000 €

Edificio sin ascensor sin eliminación total de barreras

40%

7.000 €

Edificio con ascensor sin eliminación total de barreras

20%

3.000 €

AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO

 

POR MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DEL EDIFICIO:

En el caso de edificios de más de 20 años a los que no se aplicó el CTE, mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción, la subvención será del 40%.

A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior. Los referidos elementos son: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.

El límite máximo de esta subvención por vivienda será 6.000 €.

 

SUBVENCIONES A COMUNIDADES DE VECINOS

Se podrá acceder a las siguientes subvenciones cuando el promotor de la rehabilitación un edifico o de uno o varias viviendas se cedan en arrendamiento después de realizar las obras de rehabilitación.

En Áreas de Rehabilitación Preferente, si la edificación tiene más de 50 años y la renta anual no excede de la equivalente a una VPO de la misma superficie útil. 40 %, siempre que no exceda del 26 % del módulo ponderado multiplicado por la superficie útil de la vivienda hasta un máximo de 120m2.
En edificios y viviendas de 50 años o más, si el alquiler anual no excede del equivalente a una VPO de la misma superficie útil. 22 %, siempre que no exceda del 14 % sobre el precitado módulo ponderado (máximo 120m2).
En edificios y viviendas de menos de 50 años y más de 20, si la renta anual no excede de la equivalente a una VPO de la misma superficie útil. 11 %, siempre que no exceda del 7 % del precitado módulo ponderado (máximo 120 m2).
 

SUBVENCIÓN MÁXIMA:

La subvención máxima será de 12.000 € por vivienda.

CONDICIONES:

Para la percepción de la subvención es necesario justificar el arrendamiento existente, o aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un año a partir de la calificación definitiva.

Las viviendas arrendadas deberán permanecer en este régimen durante al menos 5 años de arrendamiento efectivo.

Si se desocupan, el promotor podrá optar entre alquilarlas de nuevo, devolver la subvención o incluir la vivienda en la Bolsa de alquiler.

Se presumirá que no hay arrendamiento cuando no se constaten ingresos por inmuebles arrendados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del promotor arrendador.